Inconsolable por lo que le espera con su jefe el gobernador, el consejero jurídico busca culpables antes de aceptar que su representado incumplió un contrato con Cemex y por ello debe pagar, al día de hoy 394.8 millones de pesos.

Es probable que el subconsciente haya traicionado al consejero jurídico del gobierno estatal para boletinar un desmentido respecto a la nota que publicamos el pasado 27 de marzo, titulada: “Multa millonaria a Tlaxcala por suspensión de la Central de Abasto”, pues solamente en su imaginación cabe atribuir a la Justicia Federal la aplicación de dicha pena y no al incumplimiento del contrato signado por la autoridad (a la que hoy él representa) y la empresa constructora, filial de Cementos Mexicanos (Cemex).

1.- El desmentido de la consejería jurídica tergiversa el contenido de la nota con el siguiente argumento: “en ningún momento la justicia federal condenó al Gobierno del Estado de Tlaxcala, a pagar lo que en forma indebida, maliciosa e incorrecta se maneja en algunos medios de comunicación”.

2.- La nota en cuestión señala dos momentos.

Primero narra puntualmente la derrota jurídica del gobierno a partir del amparo concedido por la Justicia Federal al constructor, el cual: «dejó insubsistente y sin efecto legal alguno la suspensión de la Central de Abasto de Tlaxcala (CAT)», como resultado del Juicio de Amparo 758/2011-VI-B, promovido por Roberto Reyes Aguilar, apoderado legal del Fideicomiso Irrevocable de Administración de dicha obra”.

Más adelante, la nota alude al contrato signado entre el gobierno de Tlaxcala y los constructores de la CAT, cuyo artículo noveno, «de las penas», advierte que las partes convienen que en caso de causas imputables al gobierno del estado, no se cumplan o se obstaculicen los fines del presente convenio se deberá observar lo siguiente:

«El gobierno del estado reconoce y se compromete ante las empresas a que la obra no sea suspendida, ni temporalmente, ni definitivamente, ni cancelada, ni retrasada de manera arbitraria, ni se ejecuten actos ilegales , ni que se lleven a cabo actos que atenten en contra de los efectos y alcances que se derivan del presente acto, por cualquier autoridad del Estado.»

3.- Si la Justicia Federal otorgó al constructor el amparo 758/2011 fue por haber hallado algún tipo de arbitrariedad o ilegalidad  de parte del gobierno de Tlaxcala al suspenderla temporalmente o definitivamente.

4.- Dicha suspensión aplica desde el 31 de marzo de 2011, mañana se cumplirá un año de esa suspensión.

5.- Así que el señor consejero jurídico y sus intentos por confundir el contenido de una nota limitada a informar hechos y a presentar pruebas, tiene más forma de mensaje amañado para que su jefe el gobernador no lo reprenda.

Nos parece que para el señor consejero jurídico vale más en estos momentos encontrar culpables y acusarlos con su jefe, que reconocer la grave situación de su representado ante la clara violación de un contrato que compromete al Gobierno del Estado de Tlaxcala a cumplir con una serie de penalidades aceptadas de antemano, tras haber analizado el contenido del mismo.

El párrafo segundo de la cláusula novena de dicho contrato dice claramente (y así lo publicó este medio): «El gobierno del estado reconoce y se compromete ante las empresas a que la obra no sea suspendida, ni temporalmente, ni definitivamente, ni cancelada, ni retrasada de manera arbitraria, ni se ejecuten actos ilegales , ni que se lleven a cabo actos que atenten en contra de los efectos y alcances que se derivan del presente acto, por cualquier autoridad del Estado.»

6.- Ese incumplimiento de contrato, de acuerdo con el tercer párrafo de la misma cláusula señala la siguiente penalidad:

«En caso de que , este supuesto se diera, las partes convienen en que una vez que los actos señalados sean declarados ilegales y/o inconstitucionales por las autoridades competentes, el Gobierno del Estado, sin reserva alguna pagará a Las Empresas el monto de la indemnización que asciende a la cantidad de $320,000,000.00 (trescientos veinte millones de pesos).

7.- Tal indemnización no es la totalidad de la sanción:

“Adicionalmente, si la obra se suspendiera temporalmente, el gobierno del estado indemnizará a las empresas, con la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos) por cada día que dure la suspensión”.

“De igual manera se aplicará pena convencional en caso de dilación por parte de la dependencia responsable en la entrega de algún permiso, dictamen, autorización o licencia para la prosecución de la obra con la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos) por cada día de mora que resulte de la dilación, con la salvedad de que, en este caso el presente convenio constituye el documento válido del cual emanan los permisos”.

Creo que la postura del gobierno de Tlaxcala a través de su consejero jurídico no debiera limitarse a calificarnos de tendenciosos y maliciosos, sino a reconocer el incumplimiento de contrato con Cemex, y a ver de dónde va a tomar 320 millones de pesos para indemnizar a esa empresa, más 200 mil pesos diarios multiplicados por 364 días de suspensión arbitraria, cantidad que al día de hoy asciende a 74.8 millones de pesos.

Culpando a un medio como e-consulta por hacer pública la multa de 394.8 millones de pesos al día de hoy tras haber vulnerado un contrato, no lo libra de su responsabilidad, pero sí lo exhibe utilizando a la coordinación de información del gobierno del estado, para intentar un litigio en medios, que en condiciones de mayor seriedad debería darse en los tribunales donde es vigente el grave compromiso asumido por el gobierno de Tlaxcala ante una de las empresas del grupo Cemex.

Si la nota bajo el título “Multa millonaria a Tlaxcala por suspensión de la Central de Abasto”, llevó a otros medios que no investigan y hoy se asumen como incondicionales jilgueros del gobierno, a interpretar sesgadamente su contenido, no es problema de e-consulta, pues nosotros ni inventamos el amparo 758/2011 y mucho menos las cláusulas de penalización contenidas en el contrato firmado y reconocido por el gobierno de Tlaxcala.

Las penalidades también establecen lo siguiente:

“La presente CLÁUSULA PENAL no tomará parte del patrimonio que, integran el FIDEICOMISO, a que se hace referencia en el presente convenio. En ese sentido “LAS PARTES” acuerdan en que, en caso de darse las hipótesis antes citadas, las indemnizaciones se entregarán de forma directa a “LAS EMPRESAS” manifestando su conformidad que, en casos extremos, la REPRESENTANTE COMÚN, la persona moral denominada DIAZ GAYOSSO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, será quien lleve a cabo los requerimientos en el domicilio señalado para tales efectos”.

“Las anteriores penas son pactadas por LAS PARTES, en atención a:

Que “LAS EMPRESAS” llevan a cabo las inversiones señaladas de buena fe.

Que el GOBIERNO DEL ESTADO ha revisado de forma previa la documentación técnica y legal necesaria para autorizar la celebración del presente convenio respecto al objeto y límites del mismo.”