En los últimos días a ciertas diputadas, activistas, académicas y políticas les ha dado por sostener un falso debate en torno a la paridad de género en Tlaxcala, bajo el argumento que los diputados locales atentaron contra las mujeres al aprobar una reforma y eliminar una disposición que obligaba a los partidos políticos a registrar en el primer lugar de la lista de candidatos a diputados plurinominales a damas para los comicios del 2021.
Las acusaciones de que se atentó contra ese género no han parado, así como los señalamientos de que se aplicó una violencia contra ese sector porque, según las inconformes, se le arrebató a las mujeres la posibilidad de acceder a la siguiente legislatura por la vía plurinominal, lo cual es absolutamente falso porque tal posición carece de argumentos legales para impugnar la reforma en otras instancias jurisdiccionales.
En Tlaxcala prácticamente se han llevado tres procesos electorales aplicando el principio de paridad en el registro de las candidatas y candidatos a todos los cargos de elección popular.
En el estado es una realidad la paridad de género horizontal y vertical, situación que se puede comprobar con los pasados registros de abanderados a diputados, alcaldes y presidentes de comunidad.
Desde el año 2013 la ley electoral de Tlaxcala ya establece un porcentaje de 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres en el registro de candidatas y candidatos, contrario a lo que han afirmado las inconformes con las recientes reformas avaladas, es decir, en la entidad se hizo valer la paridad de género un año antes de que se fijara y se implementara a nivel nacional siendo eso en el 2014.
Para nadie es desconocido que en Tlaxcala se aplica la paridad horizontal cuando los partidos están obligados a registrar 30 candidatas a alcaldesas y 30 candidatos a ediles, para lo cual se deben implementar segmentos de competitividad alta, media y baja para que en cada bloque se haga efectiva la paridad, con lo cual se garantiza que los institutos no postulen candidatas en demarcaciones de rentabilidad electoral baja.
La paridad vertical se puede observar en la lista de candidatos que va intercalando géneros, por ejemplo si un partido registra a un varón a alcalde la posición de síndico deberá ser para una mujer, para luego poner a un hombre como primer regidor y como segunda regidora a una mujer y así hasta completar la planilla.
En el caso de las diputaciones de mayoría, la autoridad electoral establece que se registren fórmulas del mismo género (propietario y suplente del mismo género), y se aplica la paridad horizontal (8 y 7 fórmulas de cada género, para alcanzar el registro en los 15 distritos locales).
Y ante el escenario de que fueran puros varones lo que resultaran electos en los 15 distritos de mayoría, la autoridad electoral estaría obligada a compensar la llegada de mujeres en la siguiente legislatura. Lo más seguro es que las 10 diputaciones que se reparten por la vía plurinominal sean asignadas para féminas, aunque éstas no encabecen la lista que previamente hayan registrado los partidos políticos.
Si bien se eliminó en la recién reforma un artículo transitorio que obligaba nuevamente a los partidos a registrar mujeres en el primer lugar de la lista de candidatos a diputados por la vía plurinominal, lo cierto es que los institutos políticos están en libertad de poner a la cabeza de ese listado a un hombre o una dama siempre y cuando cumpla con la paridad vertical, medida que no atenta ni limita la participación política de nadie.
Si algún partido no cumple con las reglas que garantizan la paridad de género puede ser sancionados con el no otorgamiento del registro de sus candidatos por parte del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones y se abriría la posibilidad de aplicar las famosas “tómbolas” que la autoridad utilizó en la elección 2016 para definir a los aspirantes a los comicios de presidentes de comunidad.
La paridad de género está garantizada y en ningún momento fue trastocada.
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