{"id":3240,"date":"2025-02-23T19:17:28","date_gmt":"2025-02-24T01:17:28","guid":{"rendered":"https:\/\/archivo.e-consulta.com\/blogs\/corte\/?p=3240"},"modified":"2025-02-23T19:17:31","modified_gmt":"2025-02-24T01:17:31","slug":"ley-sobre-el-ejercicio-del-periodismo-en-el-estado-de-puebla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/archivo.e-consulta.com\/blogs\/corte\/ley-sobre-el-ejercicio-del-periodismo-en-el-estado-de-puebla\/","title":{"rendered":"Ley sobre el ejercicio del periodismo en el estado de Puebla"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La iniciativa presentada por el diputado local <strong>Andr\u00e9s Iv\u00e1n Villegas Mendoza<\/strong>, de Morena, para regular en Puebla <strong>el ejercicio period\u00edstico<\/strong> tiene pros y contras que vale la pena comentar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera es que efectivamente <strong>no existe en Puebla<\/strong>, a diferencia de otras entidades, una legislaci\u00f3n local que establezca los derechos para el ejercicio del periodismo, que proteja la libertad de expresi\u00f3n, <strong>el derecho a informar<\/strong> y a ser informado, <strong>el secreto profesional<\/strong>, la cl\u00e1usula de conciencia y otros inherentes a la <strong>actividad de los periodistas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, eso no significa que el ejercicio y la pr\u00e1ctica period\u00edstica e incluso los abusos cometidos en aras de la libertad de expresi\u00f3n <strong>est\u00e9n exentos de normas, regulaciones y sanciones<\/strong>. Hay tratados y convenciones internacionales como la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, as\u00ed como los <strong>art\u00edculos 6o y 7o de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos<\/strong> y otras leyes generales, federales y estatales \u2014como el C\u00f3digo Civil\u2014 que <strong>ya protegen la libertad de informaci\u00f3n<\/strong> y castigan sus excesos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El error del legislador morenista fue haber presentado esa iniciativa de ley, sin haberla <strong>consultado o consensuado con los periodistas<\/strong> y los medios de comunicaci\u00f3n. Y en el pecado lleva la penitencia de las <strong>cr\u00edticas y acusaciones<\/strong> que ha recibido como impulsor de una <strong>mal llamada Ley Mordaza<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo personal no veo ese prop\u00f3sito en su iniciativa, pero s\u00ed el riesgo de que los <strong>diputados de su partido o la Cuarta Transformaci\u00f3n<\/strong> la usen como pretexto para controlar a periodistas, <strong>censurar a periodistas, columnistas<\/strong> y caricaturistas cr\u00edticos, y l\u00edderes de opini\u00f3n inc\u00f3modos; y para <strong>emplear la publicidad oficial<\/strong> como garrote pol\u00edtico o instrumento para premiar lealtades y <strong>castigar a empresas period\u00edsticas<\/strong> y comunicadores no alineados, como hoy ocurre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De entrada <strong>el concepto de periodista<\/strong> plasmado en el art\u00edculo 3 de la iniciativa es muy ambiguo y <strong>deja fuera a caricaturistas, ilustradores, dise\u00f1adores y community managers<\/strong> dedicados al oficio de informar, interpretar y opinar sobre los actores y acontecimientos noticiosos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Art\u00edculo 3.- Para los efectos de esta ley se entender\u00e1 por:<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>I. Periodista: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresi\u00f3n y\/o informaci\u00f3n su actividad principal, con o sin remuneraci\u00f3n y cuyo trabajo consiste en investigar, recabar, almacenar, generar, procesar, editar, fotografiar, videograbar, redactar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer informaci\u00f3n asociada a noticias o problem\u00e1ticas de inter\u00e9s p\u00fablico a trav\u00e9s de cualquier medio de difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n que puede ser impreso, radioel\u00e9ctrico, digital o imagen;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El tri pack y la publicidad oficial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otra cuesti\u00f3n que tampoco es precisa en el proyecto que se present\u00f3 ante la LXII Legislatura es la <strong>naturaleza y prop\u00f3sito de los convenios<\/strong> que el Gobierno del Estado celebrar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con dependencias e instituciones, con <strong>empresas period\u00edsticas o propietarios<\/strong> de medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Puebla hay antecedentes peligrosos de estos convenios, escritos y no escritos, como los convenidos durante el sexenio de Rafael Moreno Valle para <strong>controlar y asfixiar a periodistas<\/strong> y medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El llamado Tri Pack que en aquella gesti\u00f3n impuls\u00f3 el SICOM o la <strong>Coordinaci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Social de Moreno Valle<\/strong>, con el apoyo del <strong>ayuntamiento de Puebla<\/strong> y la <strong>Benem\u00e9rita Universidad Aut\u00f3noma de Puebla (BUAP)<\/strong>, ten\u00eda este prop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 4 de la iniciativa de Andr\u00e9s Villegas tiene que ser claro y expl\u00edcito sobre los <strong>objetivos de tales convenios<\/strong>, porque de lo contrario el riesgo de que los Tri Packs se reestablezcan o <strong>se conviertan en Six Packs<\/strong> \u2014involucrando a otras instituciones y actores pol\u00edticos y gubernamentales\u2014 son muy grandes, considerando el talante de personajes como el coordinador de Comunicaci\u00f3n Social del gobierno del estado, Jos\u00e9 Tom\u00e9 Cabrera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Art\u00edculo 4.-<\/em><\/strong><em> Para la eficaz <strong>operaci\u00f3n y cumplimiento de la presente Ley<\/strong>, el Gobierno del Estado podr\u00e1 celebrar convenios de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las dependencias, instituciones u organizaciones federales, estatales o municipales, as\u00ed como con las empresas period\u00edsticas o propietarios de los medios de comunicaci\u00f3n que operan en el Estado de Puebla.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una cuesti\u00f3n importante que este proyecto de ley <strong>omite son los derechos de las audiencias<\/strong> de los medios de comunicaci\u00f3n y periodistas, que est\u00e1n vinculados con el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales tales como el <strong>derecho a la informaci\u00f3n<\/strong>, el <strong>derecho a la privacidad, la libertad de expresi\u00f3n<\/strong> (antecedido por la libertad de conciencia y la libertad de opini\u00f3n) y el <strong>derecho de r\u00e9plica<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro asunto toral que esta iniciativa deja de lado, no obstante su importancia en la relaci\u00f3n del Estado con los medios de comunicaci\u00f3n, es la llamada <strong>Publicidad Oficial<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De sus 45 art\u00edculos no hay uno solo que <strong>norme o establezca las reglas de asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n<\/strong> de las partidas presupuestales de los diferentes poderes, gobiernos, y organismos p\u00fablicos descentralizados y aut\u00f3nomos, <strong>destinadas a medios de comunicaci\u00f3n<\/strong> o al rubro de comunicaci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La iniciativa de Villegas en esta materia es absolutamente omisa, lo que puede dar pie a que estos <strong>dineros p\u00fablicos se gasten mal<\/strong>, sin criterios de eficiencia y racionalidad, y con una gran discrecionalidad, pues lo que se busca <strong>no es difundir el quehacer de las dependencias<\/strong> y las acciones de los poderes y gobiernos a favor de la poblaci\u00f3n, sino <strong>premiar a las empresas<\/strong>, medios y periodistas aliados, y <strong>castigar a los cr\u00edticos<\/strong> e independientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta omisi\u00f3n podr\u00eda corregirse en alguna de las <strong>15 fracciones del art\u00edculo 7<\/strong> o a\u00f1adiendo otra, en la que <strong>de manera expl\u00edcita<\/strong> se proh\u00edba a las autoridades y funcionarios del Estado y los municipios de Puebla la asignaci\u00f3n de pautas sin criterios de <strong>racionalidad y audiencia<\/strong>, y usar la publicidad oficial como instrumento para premiar lealtades y castigar a cr\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Art\u00edculo 7.<\/em><\/strong><em> Las autoridades del Estado y de los Municipios en respeto a los<\/em> <em>derechos de las personas periodistas, colaboradores period\u00edsticos, trabajadores de prensa y medios de comunicaci\u00f3n, deber\u00e1n <strong>observar los siguientes principios:<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>I. La libertad de expresi\u00f3n, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas y<\/em> <em>constituye un elemento indispensable para la existencia misma de una sociedad democr\u00e1tica;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>II. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir informaci\u00f3n y opiniones libremente y por cualquier medio de comunicaci\u00f3n ya sea impreso, radioel\u00e9ctrico, digital o imagen;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>III. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar y difundir informaci\u00f3n por cualquier medio de comunicaci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>IV. La informaci\u00f3n p\u00fablica que se encuentre en posesi\u00f3n de los \u00f3rganos del Estado o sus Municipios ser\u00e1 accesible a cualquier persona en los t\u00e9rminos y condiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Puebla;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>V. Se proh\u00edbe al Estado o sus Municipios a trav\u00e9s de sus autoridades, la censura previa, interferencia o presi\u00f3n directa o indirecta sobre cualquier expresi\u00f3n, opini\u00f3n o informaci\u00f3n difundida a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n oral, escrito, art\u00edstico, visual o electr\u00f3nico;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>VI. Se proh\u00edbe al Estado o sus Municipios a trav\u00e9s de sus autoridades, restringir la circulaci\u00f3n libre de ideas y opiniones, la imposici\u00f3n arbitraria de informaci\u00f3n y la creaci\u00f3n de obst\u00e1culos al libre flujo informativo;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>VII. Se proh\u00edbe al Estado o sus Municipios a trav\u00e9s de sus autoridades realizar condicionamientos previos a alguna persona para poder ejercer su derecho de libertad de expresi\u00f3n;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>VIII. Toda persona dedicada al periodismo, trabajadores de la prensa o medios de comunicaci\u00f3n, tiene derecho a la reserva de sus fuentes de informaci\u00f3n, apuntes y archivos personales y profesionales;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>IX. El asesinato, secuestro, intimidaci\u00f3n o amenaza a alguna persona dedicada<\/em> <em>al periodismo, trabajador de la prensa o medios de comunicaci\u00f3n, viola<\/em> <em>severamente la libertad de expresi\u00f3n y es deber del Estado prevenir e<\/em> <em>investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las v\u00edctimas una reparaci\u00f3n adecuada;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>X. Las leyes que protegen la privacidad no deben inhibir ni restringir la<\/em> <em>investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>XI. La protecci\u00f3n a la reputaci\u00f3n debe estar regulada a trav\u00e9s de sanciones de car\u00e1cter civil en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario<\/em> <em>p\u00fablico o persona p\u00fablica o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico y en estos casos, debe probarse que en la difusi\u00f3n de las noticias o informaci\u00f3n, el comunicador tuvo intenci\u00f3n de infligir da\u00f1o o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la b\u00fasqueda de la verdad o<\/em> <em>falsedad de las mismas;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>XII. Los funcionarios p\u00fablicos o personas p\u00fablicas est\u00e1n sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, de las personas periodistas, trabajadores de la prensa y medios de comunicaci\u00f3n, sin que implique que su proyecci\u00f3n p\u00fablica los prive del derecho a la privacidad, a la intimidad o al honor, pero el nivel de intromisi\u00f3n admisible es mayor siempre y cuando est\u00e9 relacionada con aquellos asuntos de relevancia p\u00fablica;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>XIII. Queda prohibido al Estado y sus Municipios a trav\u00e9s de sus autoridades presionar y castigar o premiar y privilegiar, de forma directa o indirecta, a las personas periodistas, trabajadores de la prensa y medios de comunicaci\u00f3n en funci\u00f3n de sus l\u00edneas informativas;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>XIV. Los periodistas, trabajadores de la prensa y medios de comunicaci\u00f3n pueden realizar su labor en forma independiente;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>XV. Est\u00e1 prohibido y atenta contra la libertad de expresi\u00f3n pretender silenciar la labor informativa de los periodistas, trabajadores de la prensa y medios de comunicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQui\u00e9n castigar\u00e1 la censura y los excesos de los periodistas y medios?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los art\u00edculos comprendidos en los cap\u00edtulos segundo sobre los <strong>derechos de los periodistas<\/strong>, tercero sobre el <strong>secreto profesional<\/strong> y cuarto sobre la <strong>cl\u00e1usula de conciencia<\/strong>, son en t\u00e9rminos generales plausibles y, salvo algunas observaciones, garant\u00eda del <strong>libre ejercicio del periodismo<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A diferencia de otras leyes en la materia como la de la Ciudad de M\u00e9xico y otras entidades, en la iniciativa de <strong>Puebla<\/strong> no se establece una figura, mecanismo o comisi\u00f3n que se encargue de <strong>vigilar y proteger el libre ejercicio del periodismo<\/strong>, y de determinar si una autoridad u organizaci\u00f3n p\u00fablica y privada <strong>vulnera la libertad de expresi\u00f3n<\/strong>, censura el derecho a la informaci\u00f3n p\u00fablica, transgrede el secreto profesional y la cl\u00e1usula de conciencia, y cuando un periodista no se condujo con \u00e9tica, falt\u00f3 a la objetividad, incurri\u00f3 en falsedades y alter\u00f3 intencionalmente declaraciones o hechos, invadi\u00f3 la vida privada de las personas e incurri\u00f3 en da\u00f1os que deben ser sancionados conforme al C\u00f3digo Civil del estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todo eso es un <strong>hoyo negro que deja a los periodistas<\/strong> en estado de indefensi\u00f3n y a la Ley que estable los derechos para el libre ejercicio del periodismo en el estado de Puebla en letra muerta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\">***<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Correos electr\u00f3nicos: <strong><em><a href=\"mailto:periodistasoy@hotmail.com\">periodistasoy<\/a><a href=\"periodistasoy@hotmail.com\">@<\/a><a href=\"mailto:periodistasoy@hotmail.com\">hotmail.com<\/a><\/em><\/strong> y <a href=\"rruiz@e-consulta.com\"><strong><em>rruiz@e-consulta.com<\/em><\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La iniciativa presentada por el diputado local Andr\u00e9s Iv\u00e1n Villegas Mendoza, de Morena, para regular en Puebla el ejercicio period\u00edstico tiene pros y contras que vale la pena comentar. 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