LA CORTE DE LOS MILAGROS

¿Si ya lo sabían por qué no los detuvieron?

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Muy grave lo declarado este jueves por el gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta sobre los supuestos nexos y complicidades de mandos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del ayuntamiento de Puebla, con grupos de la delincuencia organizada como los encabezados por Marco Antonio Torres alias El Negro, El Tío o El Bombón, y por José Christian Romero Aguirre alias El Grillo.

Muy grave porque dejan la impresión que la aún titular de la dependencia, Lourdes Rosales Martínez, está coludida con estas bandas de narcomenudistas, a las que las autoridades de la Fiscalía General del Estado han identificado como las principales generadoras de violencia en la capital y otros municipios de la entidad.

Pero sobre todo muy graves porque el gobernador Barbosa hace tales declaraciones después de que la presidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, se rehusó a aceptar el relevo de Lourdes Rosales y su sustitución por Carla Morales Aguilar.

¿Si el ejecutivo estatal sabe o sabía de la protección que mandos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana brindan a narcomenudistas y bandas del crimen organizado por qué no procedió a denunciarlos y detenerlos antes?

¿Por qué hasta ahora decide demandarlos penalmente, como represalia por el supuesto desacato de Claudia Rivera de no aceptar a la recomendada de Ardelio Vargas Fosado como secretaria de Seguridad del ayuntamiento de Puebla?

¿Qué habría pasado si Carla Morales hubiera asumido el control de la seguridad en la capital como secretaria o delegada? ¿También habría denunciado penalmente esta colusión? ¿O sólo habría esperado que Carla Morales quitara a estos mandos y los sustituyera por otros en una política de borrón y cuenta nueva?

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No deja de resultar paradójico que tanto el gobernador Barbosa como la alcaldesa Claudia Rivera citen la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para defender cada uno su posición.

El gobernador arguye los artículos 21 párrafo noveno de la Carta Magna y el artículo 115 constitucional fracción VII que textualmente dice: “La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público”.

Claudia Rivera también fundamenta su decisión de nombrar al titular de la Seguridad Pública en el artículo 115 pero apoyándose en el inciso h) fracción III que establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios de Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.

¿Quién tiene la razón?

La verdad es que para saberlo el gobernador tendría que justificar primero cuáles son causas de fuerza mayor o de alteración grave del orden público que lo llevan a tomar el control de la seguridad pública.

Hasta donde puedo entender en Puebla no existe una alteración grave del orden del público, ¿o sí?

Por tal circunstancia no me parece mal que sea el gobierno federal el que intervenga y medie en este conflicto entre el gobernador y la presidenta municipal de Puebla.

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