La iniciativa presentada por el diputado local Andrés Iván Villegas Mendoza, de Morena, para regular en Puebla el ejercicio periodístico tiene pros y contras que vale la pena comentar.
La primera es que efectivamente no existe en Puebla, a diferencia de otras entidades, una legislación local que establezca los derechos para el ejercicio del periodismo, que proteja la libertad de expresión, el derecho a informar y a ser informado, el secreto profesional, la cláusula de conciencia y otros inherentes a la actividad de los periodistas.
Sin embargo, eso no significa que el ejercicio y la práctica periodística e incluso los abusos cometidos en aras de la libertad de expresión estén exentos de normas, regulaciones y sanciones. Hay tratados y convenciones internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos 6o y 7o de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes generales, federales y estatales —como el Código Civil— que ya protegen la libertad de información y castigan sus excesos.
El error del legislador morenista fue haber presentado esa iniciativa de ley, sin haberla consultado o consensuado con los periodistas y los medios de comunicación. Y en el pecado lleva la penitencia de las críticas y acusaciones que ha recibido como impulsor de una mal llamada Ley Mordaza.
En lo personal no veo ese propósito en su iniciativa, pero sí el riesgo de que los diputados de su partido o la Cuarta Transformación la usen como pretexto para controlar a periodistas, censurar a periodistas, columnistas y caricaturistas críticos, y líderes de opinión incómodos; y para emplear la publicidad oficial como garrote político o instrumento para premiar lealtades y castigar a empresas periodísticas y comunicadores no alineados, como hoy ocurre.
De entrada el concepto de periodista plasmado en el artículo 3 de la iniciativa es muy ambiguo y deja fuera a caricaturistas, ilustradores, diseñadores y community managers dedicados al oficio de informar, interpretar y opinar sobre los actores y acontecimientos noticiosos.
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Periodista: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal, con o sin remuneración y cuyo trabajo consiste en investigar, recabar, almacenar, generar, procesar, editar, fotografiar, videograbar, redactar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información asociada a noticias o problemáticas de interés público a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen;
El tri pack y la publicidad oficial
Otra cuestión que tampoco es precisa en el proyecto que se presentó ante la LXII Legislatura es la naturaleza y propósito de los convenios que el Gobierno del Estado celebrará, en colaboración con dependencias e instituciones, con empresas periodísticas o propietarios de medios de comunicación.
En Puebla hay antecedentes peligrosos de estos convenios, escritos y no escritos, como los convenidos durante el sexenio de Rafael Moreno Valle para controlar y asfixiar a periodistas y medios de comunicación.
El llamado Tri Pack que en aquella gestión impulsó el SICOM o la Coordinación de Comunicación Social de Moreno Valle, con el apoyo del ayuntamiento de Puebla y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), tenía este propósito.
El artículo 4 de la iniciativa de Andrés Villegas tiene que ser claro y explícito sobre los objetivos de tales convenios, porque de lo contrario el riesgo de que los Tri Packs se reestablezcan o se conviertan en Six Packs —involucrando a otras instituciones y actores políticos y gubernamentales— son muy grandes, considerando el talante de personajes como el coordinador de Comunicación Social del gobierno del estado, José Tomé Cabrera.
Artículo 4.- Para la eficaz operación y cumplimiento de la presente Ley, el Gobierno del Estado podrá celebrar convenios de colaboración y coordinación con las dependencias, instituciones u organizaciones federales, estatales o municipales, así como con las empresas periodísticas o propietarios de los medios de comunicación que operan en el Estado de Puebla.
Una cuestión importante que este proyecto de ley omite son los derechos de las audiencias de los medios de comunicación y periodistas, que están vinculados con el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales tales como el derecho a la información, el derecho a la privacidad, la libertad de expresión (antecedido por la libertad de conciencia y la libertad de opinión) y el derecho de réplica.
Otro asunto toral que esta iniciativa deja de lado, no obstante su importancia en la relación del Estado con los medios de comunicación, es la llamada Publicidad Oficial.
De sus 45 artículos no hay uno solo que norme o establezca las reglas de asignación y distribución de las partidas presupuestales de los diferentes poderes, gobiernos, y organismos públicos descentralizados y autónomos, destinadas a medios de comunicación o al rubro de comunicación social.
La iniciativa de Villegas en esta materia es absolutamente omisa, lo que puede dar pie a que estos dineros públicos se gasten mal, sin criterios de eficiencia y racionalidad, y con una gran discrecionalidad, pues lo que se busca no es difundir el quehacer de las dependencias y las acciones de los poderes y gobiernos a favor de la población, sino premiar a las empresas, medios y periodistas aliados, y castigar a los críticos e independientes.
Esta omisión podría corregirse en alguna de las 15 fracciones del artículo 7 o añadiendo otra, en la que de manera explícita se prohíba a las autoridades y funcionarios del Estado y los municipios de Puebla la asignación de pautas sin criterios de racionalidad y audiencia, y usar la publicidad oficial como instrumento para premiar lealtades y castigar a críticos.
Artículo 7. Las autoridades del Estado y de los Municipios en respeto a los derechos de las personas periodistas, colaboradores periodísticos, trabajadores de prensa y medios de comunicación, deberán observar los siguientes principios:
I. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas y constituye un elemento indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática;
II. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente y por cualquier medio de comunicación ya sea impreso, radioeléctrico, digital o imagen;
III. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar y difundir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación;
IV. La información pública que se encuentre en posesión de los órganos del Estado o sus Municipios será accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla;
V. Se prohíbe al Estado o sus Municipios a través de sus autoridades, la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico;
VI. Se prohíbe al Estado o sus Municipios a través de sus autoridades, restringir la circulación libre de ideas y opiniones, la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo;
VII. Se prohíbe al Estado o sus Municipios a través de sus autoridades realizar condicionamientos previos a alguna persona para poder ejercer su derecho de libertad de expresión;
VIII. Toda persona dedicada al periodismo, trabajadores de la prensa o medios de comunicación, tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales;
IX. El asesinato, secuestro, intimidación o amenaza a alguna persona dedicada al periodismo, trabajador de la prensa o medios de comunicación, viola severamente la libertad de expresión y es deber del Estado prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada;
X. Las leyes que protegen la privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público;
XI. La protección a la reputación debe estar regulada a través de sanciones de carácter civil en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público y en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias o información, el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas;
XII. Los funcionarios públicos o personas públicas están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, de las personas periodistas, trabajadores de la prensa y medios de comunicación, sin que implique que su proyección pública los prive del derecho a la privacidad, a la intimidad o al honor, pero el nivel de intromisión admisible es mayor siempre y cuando esté relacionada con aquellos asuntos de relevancia pública;
XIII. Queda prohibido al Estado y sus Municipios a través de sus autoridades presionar y castigar o premiar y privilegiar, de forma directa o indirecta, a las personas periodistas, trabajadores de la prensa y medios de comunicación en función de sus líneas informativas;
XIV. Los periodistas, trabajadores de la prensa y medios de comunicación pueden realizar su labor en forma independiente;
XV. Está prohibido y atenta contra la libertad de expresión pretender silenciar la labor informativa de los periodistas, trabajadores de la prensa y medios de comunicación.
¿Quién castigará la censura y los excesos de los periodistas y medios?
Los artículos comprendidos en los capítulos segundo sobre los derechos de los periodistas, tercero sobre el secreto profesional y cuarto sobre la cláusula de conciencia, son en términos generales plausibles y, salvo algunas observaciones, garantía del libre ejercicio del periodismo.
A diferencia de otras leyes en la materia como la de la Ciudad de México y otras entidades, en la iniciativa de Puebla no se establece una figura, mecanismo o comisión que se encargue de vigilar y proteger el libre ejercicio del periodismo, y de determinar si una autoridad u organización pública y privada vulnera la libertad de expresión, censura el derecho a la información pública, transgrede el secreto profesional y la cláusula de conciencia, y cuando un periodista no se condujo con ética, faltó a la objetividad, incurrió en falsedades y alteró intencionalmente declaraciones o hechos, invadió la vida privada de las personas e incurrió en daños que deben ser sancionados conforme al Código Civil del estado.
Todo eso es un hoyo negro que deja a los periodistas en estado de indefensión y a la Ley que estable los derechos para el libre ejercicio del periodismo en el estado de Puebla en letra muerta.
***
Correos electrónicos: periodistasoy@hotmail.com y [email protected]