Por Gabriela Quintana Ayala
Es notable darse cuenta de que este tema es muy poco conocido, discutido o regulado legalmente, no sólo en México sino en el mundo entero, a pesar de estar en crecimiento constante, tanto entre parejas heterosexuales como homosexuales. La maternidad subrogada consiste en el alquiler del vientre que una mujer pone a disposición de una pareja que no pueda gestar o de parejas homosexuales. Una vez realizadas todas las fases, los derechos de paternidad pasan completamente a la pareja que lo solicita. Según la OMS, esta paternidad es calificada como una técnica de reproducción asistida que se da cuando una mujer lleva el embarazo y da a luz a un bebé que, genética y legalmente, pertenece a otros padres.
En México se comenzó con este proceso desde 1997 y sólo algunos estados de la República lo han legalizado, como son Tabasco y Sinaloa, donde establecieron que sólo pueden acceder a este proceso los ciudadanos mexicanos y que deben ser heterosexuales. Estados donde legalmente está prohibido son Querétaro, San Luis Potosí y Coahuila. En el anterior Distrito Federal, la Legislativa de la hoy denominada Ciudad de México, aprobó el 30 de noviembre de 2010 la Ley de Gestación Subrogada. Aunque en esa misma fecha se turnó a las oficinas del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, nunca fue publicada y dicha Ley se quedó sin efectos.
En Tabasco, desde 1997, se permite la gestación subrogada en su código civil para menores nacidos a partir de estos acuerdos sin la protección de las partes contratantes. Y no es sino hasta el 2016 cuando se realizó una reforma al Código Civil, integrado por los artículos: 380 Bis; 380 Bis 1; 380 Bis 2, 380 Bis 3, 380 Bis 4, donde aluden a la gestación subrogada como gestación por contrato:
“La gestación por contrato se efectuará a través de la práctica médica, mediante la cual una mujer gesta el producto fecundado por los padres contratantes, cuando la madre pactante padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero.”
En la legislación de Sinaloa se introdujo en 2013 la gestación subrogada, la cual es denominada maternidad de sustitución o maternidad subrogada, y se define de la siguiente manera:
“La maternidad subrogada se efectúa a través de la práctica médica mediante la cual, una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer, cuando la mujer, padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una mujer gestante que lleva en su útero el embrión de los padres subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento”.
En noviembre de 2018, Olga Sánchez Cordero, titular de la Secretaría de Gobierno de México, presentó una iniciativa de ley para reformar la Ley General de Salud y permitir la Reproducción Humana Asistida, después de ser dictaminada positivamente por las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos del Senado.
La maternidad subrogada sigue causando controversia, ya que en la mayoría de los casos representa la venta de un ser humano, en este caso un bebé. Se realiza por medio de una inseminación artificial a la mujer que será la gestante con la ayuda de un donante o bien por compra de esperma a un banco dedicado a esto. Otro medio es la vitrificación ovular o fertilización in vitro y posteriormente la colocación de la fecundación en el útero de la progenitora.
Para lograr un éxito en la fecundación es común que los futuros padres tengan que pagar más de una transferencia de embriones para lograr un embarazo viable. Debido a esto, es prioritario asegurarse de contar con los servicios de una agencia con prestigio y de alta confiabilidad.
En México esta práctica también se ha realizado de manera oculta en lugares donde no está legalizado, sin ninguna penalización.
En Estados Unidos, California fue pionero en este tema y cuenta con todas las garantías legales, ya sea con sus ciudadanos o bien con parejas de extranjeros. En Florida, Nuevo Hampshire, Nevada, Texas, Utah, Virginia, y Washington, esta técnica se permite en tanto se cumplan requisitos específicos. En otros estados, como Arkansas, Connecticut, Iowa, Dakota del Norte, Nuevo México, Tennesse y Virginia Occidental, se practica, pero las leyes no son muy detalladas y existen diferencias entre los tipos de maternidad subrogada según fuentes de la guía de estudio del UC3MUN 2016.
Este es el caso de agencias como Circle Surrogacy que ofrece el servicio con un porcentaje de éxito del 99.3%. Circle Surrogacy ha logrado la adopción de bebés tanto para solteros como parejas. La clínica ha formado familias en más de 70 países en los últimos 25 años. Ayudan a los solicitantes desde la fecundación, trabajando junto con los mejores bancos de esperma y ovocitos, hasta los viajes de traslado del bebé a su nuevo hogar y toda la documentación requerida. No solo eso, los centros de subrogación en Estados Unidos establecen que son la opción más segura para los padres extranjeros, ya que los bebés nacidos en los Estados Unidos serán ciudadanos estadounidenses. Según Circle Surrogacy, no existe una ley federal en Estados Unidos que rija la subrogación, de manera que depende de cada estado decidir cómo manejarla. Por lo tanto, 46 estados reconocen la maternidad subrogada y las mujeres pueden presentar una solicitud para convertirse en gestantes subrogadas. En Nueva York, Nebraska, Michigan y Louisiana, las mujeres aun no pueden solicitar ser subrogadas hasta el momento y los contratos son ilegales. De esta forma se debe investigar si el estado en el que deseas alquilar un vientre tenga legalizado el procedimiento y no esté prohibido.
En Europa existen diversos enfoques legales hacia la subrogación entre los países miembros de la Comunidad Europea, así como en cuanto a sus argumentos antropológicos y socio-legales, ya que el tema se enfrenta a constantes críticas y obstáculos similares. Según la European Journal of Women’s Studies en Europa, “la definición operativa de altruismo se cuestiona en países donde se permite la subrogación altruista. La subrogación también se considera un ataque a la dignidad de la mujer y un riesgo para el bienestar de los niños”.
Estas afirmaciones están basadas en el fundamento de los derechos humanos, ya que desafía las definiciones básicas de maternidad, filiación y familia. Como reitera dicha asociación: “Estos desafíos están profundamente impregnados por los estereotipos de género que explican parcialmente las similitudes nacionales entre las diversidades legales”.
En Europa, sólo en Grecia la práctica es altruista y legalmente comercial. En Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Bélgica y Holanda es legal sólo de forma altruista, mientras que la comercial está prohibida.
Según la UC3MUN 2016 en España, Holanda y Francia la legislación no ampara un contrato de vientre de alquiler, pero existen alternativas de forma que no se incurre en un delito. En España se admite si se cumple una serie de requisitos recogidos en la Instrucción del 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
También existen aquellos países, como Canadá, que prohíben la forma comercial pero admiten la altruista. Finalmente, encontramos países como Georgia, Ucrania y Rusia que permiten ambas.
Para el procedimiento de alquiler se firma un contrato donde se establece el precio, procedimiento y si incluye documentación y viaje hasta el país de residencia, de manera que la gestante no se retracte cuando el bebé nazca.
Para esto ya existen muchas clínicas de fertilidad autorizadas y especializadas en estos tipos de adopción.
Los problemas que han surgido han sido desde los legales hasta casos más graves como problemas gestacionales del feto y del bebé, como gestación de gemelos, enfermedades congénitas, etc.
Tomando en cuenta que este tipo de maternidad representa todo un viaje emocional y financiero, los futuros padres deben determinar si la paternidad por esta vía es factible u optar por la adopción tradicional de huérfanos, ya que la subrogación comprende un precio muy elevado y sus consecuentes riesgos.
Los costos de una maternidad subrogada van desde los 50 mil hasta los 200 mil pesos en México, dependiendo si es entre particulares o con agencia, aunque también se dan los casos de subrogación altruista. En Estados Unidos estamos hablando de un monto que va desde $125,000 USD hasta los $150,000 USD con donación de embrión incluida. En Europa, la maternidad subrogada lucrativa se ha vuelto un millonario negocio, sobre todo en Alemania y Francia, en gran parte por el alto costo de los tratamientos médicos, las implicaciones legales y por las cantidades que reciben las madres sustitutas como pago por sus servicios. Países pobres han visto con buenos ojos este negocio, como Ucrania, país al cual, la BBC ha llamado la nueva capital internacional de las madres sustitutas donde pueden ganar entre $20,000 USD y los $45,000 USD.
Hoy en día algunos países aceptan este método de paternidad sólo para sus ciudadanos, excluyendo a extranjeros y parejas lésbicas u homosexuales. Todo depende de la legislación que maneje el país que acepte esta práctica.
Como en todo tema polémico, siempre hay quienes están en contra y otros a favor, ya que en términos simples representa un mercantilismo del humano sobre el humano. Así podemos encontrar especialistas que la han renombrado como “Explotación de Mujeres con Fines Reproductivos” o las siglas EMFR. Los factores en contra fundamentan su oposición sobre el término comercial y no altruista, ya que atenta contra la dignidad del menor y de la gestante. Yo me pregunto si no es mejor adoptar de manera tradicional a tantos niños huérfanos que hay en el mundo y brindarles un hogar, en lugar de traer a nuevos seres humanos a un mundo cada vez más complejo, desigual y competitivo.
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