LA CORTE DE LOS MILAGROS

Partidos estatales que no obtengan votaciones arriba del 3% deben perder su registro

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Un dilema que la autoridadelectoral debe aclarar ya es: bajo qué circunstancia los partidos políticos estatales pueden perder su registro en caso de no obtener en alguna de las elecciones el 3% de la votación valida emitida, porque existe una contradicción no sólo entre el artículo 40 y el artículo 69 del Código de Instituciones y Procesos Electorales para el Estado de Puebla, sino entre la legislación local y la legislación federal.

El artículo 40, que se reformó en julio del año pasado, dice textualmente: “Los partidos políticos estatales, para poder conservar su registro deberán haber obtenido al menos el tres por ciento del total de la votación valida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo, Legislativo o miembros de Ayuntamientos”.

Sin embargo, el artículo 69 fracción I del mismo Código Electoral dice que “Serán causales para la pérdida de registro de los partidos políticos estatales: I.- No haber obtenido el Porcentaje Mínimo en alguna de las elecciones en que participe, bajo cualquier modalidad, en términos de lo establecido en el artículo 40 de éste Código”.

¿Por fin: lo conservan si obtienen al menos el 3% en cualquiera de las elecciones o lo pierden si no obtienen ese porcentaje en alguna de esas elecciones?

La discordancia no es menor, y urge que los consejeros del Instituto Electoral Estado (IEE) o los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEE) precisen cuál es la interpretación correcta o válida, antes de los comicios del 1 de julio, en los cuales dos partidos estatales Compromiso por Puebla (CPP) y Pacto Social de Integración (PSI) seguramente estarán en ese supuesto.

Y para hacerlo creo que lo mejor sería ceñirse a la legislación federal, para no entrar en más contradicciones. En concreto al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos que en su inciso c) dice que “Son causa de pérdida de registro de un partido político: “No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local, si participa coaligado”.

Como el lector podrá observar, este artículo que corresponde a una legislación de orden federal, se asemeja más al artículo 69 que al artículo 40 del Código Electoral de Puebla, en el criterio de que los partidos políticos perderán su registro si no obtienen por lo menos el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para gobernador, presidentes municipales y diputados al Congreso del estado.

En lo personal, creo que los consejeros y magistrados electorales de Puebla también deberían apegarse a esta interpretación en aras de la concordancia y congruencia legislativa, pero también de fomentar la competencia intrapartidista, el uso eficiente y eficaz del financiamiento público que reciben los partidos estatales, y la necesidad de fortalecer la democracia con partidos políticos consistentes y representativos.

Si los partidos estatales Compromiso por Puebla y Pacto Social de Integración, que nacieron al amparo del morenovallismo, son incapaces en estos comicios de conseguir al menos el 3% de los sufragios válidos, por su falta de trabajo, escasez de cuadros y estructuras, y la nominación de candidatos y candidatas carentes de liderazgo y representatividad, lo mejor es que desaparezcan o pierdan su registro.

Como dice el dicho: Mucho ayudan, los que no estorban.

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