LA CORTE DE LOS MILAGROS

De metiches partidistas y acuerdos electorales carentes de legalidad

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Al ex gobernador Mario Marín Torres ya le gustó la franquicia estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) para cobijar y proyectar a sus ahijados y recomendados políticos.

Lo anterior no viene a cuento por la diputada federal Graciela «Grace» Palomares Ramírez, quien a pesar de haber sido candidata del partido Verde por el distrito 11 de la capital, es hoy una distinguida militante del PRI.

No. Ahora se trata de María del Pilar Zafra Puertolas, quien por recomendación del ex gobernador Mario Marín llegará –si algo extraordinario no sucede de última hora– como delegada especial del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PVEM a las oficinas estatales de este instituto político.

Su nombramiento ha causado extrañeza, incluso entre los dirigentes locales del partido, pues no entienden cómo alguien que desconoce el partido y sus estructuras puede ser designado o designada delegada especial.

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Lo que sí saben es que María del Pilar Zafra, quien laboró en la Secretaría de Finanzas como jefa de Control de Nóminas, viene fuertemente apalancada por el ex gobernador Mario Marín, quien en una primera instancia trató de insertar a su ahijada política en el equipo de campaña de la aún senadora priísta Blanca Alcalá.

María del Pilar Zafra es nuera de Jorge Luis Mendoza Velarde, quien en el sexenio marinista se desempeñó como subsecretario de Administración de la Secretaría de Finanzas.

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Un asunto que sin duda levantará polémica es el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) por el cual resolvieron que no es causa de pérdida de registro el que un partido político en Puebla decida no participar en los próximos comicios locales.

El acuerdo, que parece un traje a la medida para el partido Movimiento Ciudadano que en días pasados resolvió no postular candidato a la minigubernatura de Puebla, es contradictorio –por no decir violatorio- de la Ley General de Partidos Políticos, o al menos de su artículo 94 inciso a) que establece que la no participación de un partido político en un proceso electoral ordinario es motivo de pérdida de registro.

¿A poco un acuerdo del Consejo General del IEE puede estar por encima de la Ley General de Partidos Políticos?

¿Desde cuándo los consejeros del OPLE Puebla están facultados para legislar en materia electoral y de partidos políticos?

¿Por qué ese acuerdo aún no se publica en el portal del IEE?

Conste que son preguntas.

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