LA CORTE DE LOS MILAGROS

Coaliciones partidistas, galimatías electoral

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Con tantas reformas y parches que se han hecho al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, hay cuestiones tan confusas que nadie sabe con precisión, por ejemplo, el plazo límite para registrar coaliciones entre dos o más partidos.

Incluso si usted le pregunta a un magistrado del Tribunal Electoral o a un consejero del Instituto Electoral del Estado (IEE) cuál es esa fecha, como ya lo hice, lo más seguro es que le den dos diferentes.

Y si esta misma pregunta la formula a representantes de partidos políticos acreditados ante el Consejo General del IEE lo más probable es que la confusión se haga mayor.

Hagamos juntos el ejercicio.

Según el artículo 62 del Código Electoral, el convenio mediante el cual se constituye una coalición deberá presentarse a más tardar treinta días antes de que inicie el registro de candidaturas de la elección de que se trate ante el Consejo General para su registro, quien dentro de los diez días siguientes a su presentación resolverá lo conducente, debiendo ordenar la publicación de la resolución en el Periódico Oficial del Estado.

Si en el mismo Código vamos al apartado relativo al registro de candidatos a gobernador, es decir, al artículo 206 el galimatías puede complicarse, si no hay el cuidado de revisar la última de las últimas reformas electorales, que es la del 22 de agosto de 2015.

(Hago un paréntesis aquí para anotar que el Código de marras será nuevamente modificado en siete de sus artículos la próxima semana, para dar a cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de candidaturas independientes).

Hay que destacar que el Código Electoral de Puebla sólo es posible hallarlo en internet. Pero que hay tantas versiones, supuestamente actualizadas, que pueden llevarlo a cometer un error, ya que en algunas se asienta que el registro de candidatos a gobernador debe efectuarse en la última semana del mes agosto del año de la elección; y en otras, como la que aparece en el portal Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que el registro se realizará durante la tercera semana de abril del año de la elección.

Sin embargo, ambas fechas son incorrectas, pues según la última reforma hecha al primer párrafo del artículo 206 del Código Electoral vigente, correspondiente al 22 de agosto del año pasado, el registro de candidaturas debe realizarse —en realidad— durante la segunda semana de marzo del año de la elección.

Lo que significa que el plazo para presentar ante el Consejo General del IEE un convenio de coalición como el que pretenden celebrar el PAN y el PRD y otros partidos, o el que seguramente suscribirá el PRI con el PVEM concluye el 12 de febrero.

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Un magistrado electoral me dijo que en la tercera semana de febrero, un representante partidista que el 3 de marzo, un consejero que el 7 de febrero y un aspirante a la gubernatura que el 23 de enero.

Así de enredada y confusa está la legislación electoral en Puebla.

Y el embrollo, ya de por sí grave, se vuelve mayúsculo por una cuestión elemental: no hay códigos electorales actualizados, porque ni el Congreso local, ni el Instituto Electoral del Estado han tenido el tiempo, la disposición o la voluntad política de mandarlos a imprimir.

Abur.

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