LA CORTE DE LOS MILAGROS

Consejeros acotados

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Ahora que los consejeros del Instituto Electoral del Estado (IEE) están metidos en sesudas reflexiones y bizantinas discusiones sobre algunos aspectos operativos del Código de Instituciones y Procesos Electorales, bien valdría la pena que fijaran su atención en el artículo 90 de esa legislación.

Así de paso se podrían evitar los puyazos que les lanza el representante del PRI ante el Consejo General del IEE, José Alarcón Hernández, cuando afirma a voz en cuello que sólo están para cobrar y votar.

Y en efecto, si uno revisa y compara las facultades y atribuciones que el Código Electoral otorga a los consejeros del Instituto, con las que dispone para el consejero presidente Jorge Sánchez Morales, irremediablemente se llega a la conclusión de que lo que priva en el IEE es el presidencialismo omnímodo.

Juzgue usted mismo si no:

Según el artículo 90 del referido Código, los consejeros electorales están facultados para:

“I.- Integrar el quórum de las sesiones del Consejo y participar en sus deliberaciones con derecho a voz y voto;

“II.- Someter a la consideración del Consejo proyectos de acuerdos y resoluciones, en los términos que señala el reglamento de sesiones del propio Consejo;

“III.- Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día del Consejo y de las Comisiones de las que formen parte, en los términos que señale el reglamento de sesiones del propio Consejo;

“IV.- Suplir al Consejero Presidente, previa designación de éste, en sus ausencias momentáneas de las sesiones del Consejo;

“V.- Presidir las Comisiones Especiales que constituya el Consejo General, en los términos que señale el reglamento de sesiones del propio Consejo;

“VI.- Formar parte de las Comisiones Permanentes y Especiales que constituya el Consejo General y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones;

“VII.- Asistir, con derecho a voz, a las sesiones de las Comisiones Especiales de las que no formen parte; y

“VIII.- Las demás que les confieran este Código y otras disposiciones aplicables.

Los Consejeros Electorales del Consejo General, deberán desempeñar su función con autonomía y probidad”.

En suma: atribuciones nada relevantes que no sean más votar y cobrar.

En cambio, el artículo 91 otorga al consejero presidente las siguientes facultades:

“I.- Representar legalmente al Instituto;

“II.- Otorgar a nombre del Instituto poderes de representación, en su caso, al Secretario General, al Director General y al personal de las Direcciones del Instituto, para el cumplimiento de sus atribuciones, los que deberá hacer del conocimiento del Consejo General;

“III.- Procurar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto;

“IV.- Convocar, presidir y conducir las sesiones del Consejo General;

“V.- Presidir y conducir las sesiones de la Junta Ejecutiva y convocarlas a solicitud del Director General;

“VI.- Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General, los asuntos de su competencia;

“VII.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del propio Consejo General;

“VIII.- Proponer al Consejo General, en terna, el nombramiento del Secretario General, del Director General y del titular de la Contraloría Interna;

“IX.- Presentar al Consejo General, de entre la lista que al efecto elabore, las propuestas para la designación de los Consejeros Electorales y Secretarios de los Consejos Distritales y Consejos Municipales;

“X.- Presentar al Consejo General, en términos de la legislación aplicable, el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto;

“XI.- Remitir en términos de la legislación aplicable el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto, una vez aprobado por el Consejo General;

“XII.- Recibir de los partidos políticos las solicitudes de registro de candidatos a Gobernador y someterlas a consideración del Consejo General para su registro;

“XIII.- Rendir anualmente al Consejo General, a más tardar en el mes de abril, informe sobre el ejercicio del presupuesto correspondiente al año anterior;

“XIV.- Elaborar el proyecto de convocatoria para las elecciones que establece este Código, para someterla a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General;

“XV.- Entregar el financiamiento público a los partidos políticos, en la forma y términos que determine este Código y el Consejo General;

“XVI.- Suscribir el convenio de apoyo y colaboración en materia electoral, que celebren el Gobierno del Estado y el Instituto Federal Electoral;

“XVII.- Enviar para su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en los diarios de mayor circulación, la relación completa de los candidatos registrados, así como las cancelaciones de registro y sustitución de candidatos que se presenten, en los términos de este Código;

“XVIII.- Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de los fines del Consejo General;

“XIX.- Suscribir convenios con los Ayuntamientos que lo soliciten, para coadyuvar en la elección de Juntas Auxiliares;

“XX.- Suscribir convenios con instituciones académicas y de educación superior, para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros titulares del Servicio Electoral Profesional;

“XXI.- Establecer vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto;

“XXII.- Solicitar a las autoridades correspondientes la fuerza pública necesaria para garantizar el desarrollo pacífico del proceso electoral;

“XXIII.- Firmar junto con el Secretario General las boletas electorales;

“XXIV.- Velar por el buen uso del patrimonio del Instituto;

“XXV.- Plantear y ejecutar la política de comunicación social del Instituto;

“XXVI.- Elaborar el proyecto del diseño de la imagen institucional del Instituto y proponerlo al Consejo General para su aprobación;

“XXVII.- Instaurar los mecanismos para el contacto institucional del organismo con los medios de comunicación;

“XXVIII.- Exponer, implementar y ejecutar la campaña de difusión del voto y promoción de la participación ciudadana, durante la organización del proceso electoral; y

“XXIX.- Las demás que le confieran este Código, el Consejo General y las disposiciones relativas”.

Como se podrá leer, el consejero presidente no requiere para ninguna de estas atribuciones del aval o la aprobación del resto de los ocho consejeros o del visto bueno del Consejo General. Basta con el poder de su firma.

Ahora entiende por qué Jorge Sánchez se siente y actúa como Dios en el poder, y porque su protector dentro del Consejo General del IEE, José Alarcón Hernández puede escupirles en la cara a los consejeros que sólo están para cobrar y votar.

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Simón dice:

“¡Pero qué asquerosidad es esto….!”

Kamel Nacif Borge, empresario y apostador.

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