LA CORTE DE LOS MILAGROS

Por qué el magistrado Israel Mancilla sí tiene que ser sancionado

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  • Su licencia no cumplió con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
  • En Twitter ha dejado constancia de su falta de imparcialidad y autonomía

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Aunque la presencia del magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Raymundo Israel Mancilla Amaro, en un búnker del PAN donde se recolectaban actas de escrutinio, se ha tratado de minimizar con el argumento de que estaba de licencia, hay razones suficientes para pensar que éste incurrió en conductas violatorias de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

¿Si el magistrado Israel Mancilla no estaba haciendo nada ilegal o irregular en el MM Grand Hotel, por qué se fue a esconder a la cocina, entre los estantes donde se almacenan las vajillas, cuando los dirigentes de Morena irrumpieron en el establecimiento?

¿Si había gestionado una licencia para ausentarse de sus funciones y labores como magistrado durante 30 días, por qué se informó de ella hasta la madrugada del miércoles 4 de julio?

Será acaso porque dicha licencia no existía y después se elaboró a toda prisa, sin atender a lo que expresamente establece el artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado: “En toda solicitud de licencia deberán expresarse por escrito las razones que la motivan”.

Como el lector podrá observar en la solicitud sin goce de sueldo, recibida con fecha de 16 de mayo del año en curso, el magistrado Israel Mancilla nunca aclara en su escrito dirigido al Pleno del Tribunal Superior de Justicia las causas o razones que la motivan. Sólo se limitó a pedir que ésta fuera por 30 días a partir del 4 de junio.

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Esta omisión ya ameritaría por sí misma, en términos del artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una sanción administrativa.

Sin embargo, creo que las faltas por las que en realidad el magistrado debería ser sancionado derivan de su incumplimiento con los artículos 138, 139, 141 y 205 de la referida legislación.

El artículo 138 dice que los magistrados están impedidos para “desempeñar cualquier otro cargo, empleo o comisión de la Federación, del Estado, de los municipios o de carácter privado”, como el que tuvo como operador del PAN del 4 de junio al 4 de julio.

El artículo 139 dice que los servidores públicos del Poder Judicial comenten faltas administrativas cuando “incurran en conductas que atenten contra la autonomía e independencia de los miembros del Poder Judicial, o que pongan en riesgo su imparcialidad y su libertad para juzgar” o cuando en el ejercicio de sus funciones no preserven la dignidad, imparcialidad y profesionalismo de la función judicial.

Y el artículo 141 que se considerarán faltas graves las conductas de los funcionarios del Poder Judicial que “atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder”.

Para acreditar la falta de autonomía e independencia del magistrado Mancilla basta con echar un vistazo a sus redes sociales. En su cuenta de Twitter, que dejó de ser pública desde el viernes, Israel Mancilla escribió el 24 de junio, antes incluso de que se hubieran celebrado los comicios: El Estado de Puebla ya tiene Gobernadora: @MarthaErikaA #MarthaGobernadora. Ese mismo día subió otro tuitt: ¡Con @MarthaErikaA GOBERNADORA este 1º de Julio vamos juntos por igualdad para todos!

Doce días antes publicó: El #DebatePuebla lo ganó @MarthaErikaA, sin duda este 1º de Julio Puebla tendrá GOBERNADORA.

La abierta simpatía del magistrado Israel Mancilla por la candidata de la Coalición por Puebla al Frente no sólo se ha expresado durante el plazo de su licencia. El 30 de abril posteó: #YoCreoEnMarthaErika. ¡Puebla ya tiene GOBERNADORA: @MarthaErikaA!, y el 14 de septiembre del año pasado: Gracias a cada militante del Estado por entregarle su corazón a nuestro partido, conmemoremos nuestro #PAN78Aniversario, sigamos trabajando.

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Israel Mancilla tiene derecho, como cualquier ciudadano, a tener simpatías políticas y partidistas, pero como magistrado del Tribunal Superior de Justicia está obligado a no incurrir en conductas, ni manifestaciones públicas que pongan en duda la independencia y autonomía del Poder Judicial que representa.

Pero sobre todo a no aceptar encargos o comisiones, como la que le asignó el PAN en el búnker del hotel MM de Las Ánimas, que lo hagan dependiente respecto de una persona, corporación o poder.

Al aceptar colaborar con la candidata del PAN a la gubernatura y con los dirigentes de este partido en la recopilación, análisis y revisión de las actas de escrutinio que se recibían en el hotel del Bulevar Atlixco 4303, el magistrado Israel Mancilla se puso no sólo en el supuesto del artículo 141, sino del 205 de la Ley del Poder Judicial del estado que textualmente dice: “Los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado, están impedidos para “desempeñar cualquier otro cargo, empleo o comisión oficial o de carácter privado, que convierta al que lo ejerza en dependiente de alguna corporación o persona particular”.

Las expresiones y manifestaciones públicas de este magistrado del Poder Judicial, contrarias a la Ley, tienen que ser sancionadas ya, sin demoras, ni pretextos por el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Héctor Sánchez Sánchez o por el Consejo de la Judicatura. No hacerlo sería fomentar la impunidad desde el máximo tribunal de justicia del estado.

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